El BOE publica las primeras medidas soble la actividad deportiva

En la mañana de ayer 3 de mayo, se publicó la autorización expresa que regula los entrenamientos de deportistas profesionales y también del resto de federados.

Esta mañana se publicaron las pautas para los deportistas profesionales y también para el resto de federados. Todos ellos podrán realizar entrenamientos manteniendo las medidas de distanciamiento social e higiene para la prevención del contagio del COVID-19.

Los deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista. No habrá límite de duración ni horario estipulado para los entrenamientos y podrá presenciar los mismos una persona que ejerza como entrenador.

Los deportistas federados que no sean considerados de «alto nivel o interés nacional», podrán entrenar de forma individual, al aire libre, dos veces al día, entre las 6 y las 10 y las 20 y las 23 horas, dentro de los límites de su municipio de residencia. En este caso también serán individuales, pero no podrán contar con un entrenador.

Los deportistas pertenecientes a clubes o SAD participantes en ligas profesionales, podrán realizar entrenamientos básicos, de manera individual, en las instalaciones deportivas de los clubes.

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